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Apostilla de La Haya Imprimir E-mail

La República Argentina y el Reino de España son signatarios de la Convención de La Haya de 1961 por la cual se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

Por lo tanto, los documentos públicos de cualquiera de los países -legalizados con la Apostilla de La Haya-  son plenamente váidos en el otro.

*Consultar países signatarios de la Convención de La Haya 1961

Son documentos públicos:

a) los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
b) los documentos administrativos;
c) las actas notariales;
d) las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.



Por cuestiones de rapidez, eficacia y costo, es conveniente realizar los apostillados directamente en la República Argentina.

No obstante, si resulta imposible realizar el trámite a través de un tercero en la República Argentina, podrá solicitarlo al Consulado que corresponda a su domicilio.

Arancel Consular de gestión y apostillado.


DÓNDE APOSTILLAR:

En la República Argentina: 

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Arenales 819, Ciudad de Buenos Aires (cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior.
  2. Colegios de Escribanos de Agentina.

En España:          

     1. Tribunales Superiores de Justicia de España:

Andalucía:


Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.

Aragón:


C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.

Asturias:


Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.

Baleares:


Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.

Canarias:


Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno.   928 32 5000

Cantabria:


Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

Castilla la Mancha
:


C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.

Castilla y León
:


Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.

Cataluña:


Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.

Comunidad Valenciana:


C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno.  96 387 8100.

Extremadura:


Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.

Galicia:


Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.

La Rioja:


C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.

Madrid:


Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.

Murcia:


Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.

Navarra:


C/ San Roque, 4.  31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.

País Vasco:


C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.


       2.    Colegios de Notarios en España

        Para los documentos expedidos por notarios en España

       3.     Ministerio de Justicia de España


NOTA: la Convención no se aplica:

a) a los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

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