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Viajar con perros o gatos Imprimir E-mail

Los requisitos a cumplimentar para el ingreso a la República de perros y gatos son los siguientes:

A) Información completa del propietario
• apellido y nombre

• país de origen y/o procedencia

• países de tránsito (si los hubiera)

• domicilio

B) Información del animal
• raza                                                -sexo

• fecha de nacimiento                         -tamaño

• peso                                               -pelaje

• señas particulares

C) Certificado de vacunación antirrábica para animales mayores a 3 meses de edad. En el caso de animales menores a 3 meses o que procedan de un país  donde la vacunación antirrábica esté prohibida se deberá hacer constar esta circunstancia en el certificado emitido por la autoridad sanitaria oficial. En el caso que el país de origen sea libre de rabia y esté prohibida  la vacunación, quedará exceptuado de la misma debiendo dejar constancia de dicha situación en el Certificado Sanitario.

D) Certificado Zoosanitario emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de procedencia donde deberá constar la siguiente información:
• que el animal o los animales con anterioridad al embarque no presenten signos de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias propias de la especie.

• si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la Oficina Internacional de Episotias (O.I.E.) la presencia en su  territorio de peste equina africana y/o fiebre del valle del riff,  deberá incluir ademas la siguiente certificación:

i) que en el lugar de procedencia y en un radio de cincuenta (50) kilómetros del mismo, no se han registrado casos en últimos 12 meses, de las enfermedades anteriormente citadas.

ii) que el o los animales no se han trasladado durante este período a regiones afectadas por estas enfermedades

E) Cuarentena: los animales que cumplan con los requisitos antes mencionados no realizarán cuarentena de importación; en el caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas, zoonoticas o de alto  riesgo, el SENASA arbitrará los medios que aseguren su aislamiento  y medidas sanitarias correspondientes.

Emisión de Certificado a Presentar en Aduana Argentina:

El interesado deberá:

1)  Obtener un certificado veterinario expedido dentro de los diez (10) días previos al viaje, que certifique el estado de salud del animal.
2)    La firma del veterinario deberá ser, a su vez, certificada por el Colegio de Veterinarios en el que el mismo se halle matriculado. La legalización del Colegio de Veterinarios es imprescindible, no alcanzando con la hoja con membrete del veterinario.


Sobre el ingreso de otras especies de animales domésticos, se debe consultar en cada caso en particular al SENASA al  teléfono (54-11) 4345-4112/4110.

Asimismo, para mayor información se sugiere ingresar a:

1.- Certificar caninos y felinos para viajar al exterior (buscar en la página del SENASA)

2.- Delegaciones Técnicas del Interior y Capital Federal (buscar en la página del SENASA)

3.- Direcciones e-mail del SENASA (buscar en la página del SENASA)

4.- ¿Qué Colegio de Veterinarios corresponde a su domicilio en España?
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